31 de julio de 2015

Alvaro Alsogaray - Discursos - Juicio político al ministro de Economía Sourrouille (1985)

Reunión 48ª - 30 de abril de 1986


(Viene de aquí)

Sr. Alsogaray.- Asignamos importancia a este tema porque se relaciona con una cuestión de principios.

En mayo del año pasado solicitamos juicio político para el ministro de Economía por el mal desempeño en sus funciones, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Nacional. Basamos nuestro pedido en el hecho de que a requerimiento del Ministerio de Economía el Banco Central había dictado la disposición 652, por el cual se congelaban por el término de 120 días los depósitos en divisas en los bancos argentinos.

Esa comunicación del Banco Central y la decisión del Ministerio de Economía a cuya solicitud se elaboró, hace caer sobre éste la responsabilidad de esta arbitrariedad y por ello pedimos juicio político.

Al formular ese reclamo estábamos no defendiendo intereses, y mucho menos los particulares, ya que ninguno de nosotros tenía depósitos en los bancos. Tampoco estábamos defendiendo el interés material de los ahorristas –aunque deberíamos haberlo hecho- sino una cuestión de derechos individuales, y era necesario encarar dicha defensa porque se halla establecida en la Constitución y había sido violada por el Ministerio de Economía y el Banco Central, sobre todo en momentos en que no hay ambiente político, en el que de diez palabras que se pronuncian no hay menos de cinco referidas a la democracia, a los derechos humanos y al estado de derecho. Pero se habla de ello en forma reclamativa y genérica; cuando hay que defender estás instituciones concretamente, como en este caso, son pocas las voces que se alzan para reclamar el cumplimiento de la Constitución.

Nuestra solicitud pasó a la Comisión de Juicio Político, la que el 27 de febrero del corriente año se expidió en contra proponiendo a la Cámara el archivo de las actuaciones. Nosotros hemos observado el dictamen el 11 de marzo, anticipando que expondríamos estos argumentos en el seno de la Honorable Cámara.

Las razones esgrimidas para efectuar la observación son las siguientes. El artículo 14 de la Constitución –y disculpen los señores diputados lo elemental del argumento- dice que todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, y en la enumeración que sigue menciona el derecho de “usar y disponer de su propiedad”. Por su parte, el artículo 28 de la Constitución dice “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

No soy jurista ni constitucionalista, pero sé leer y escribir y conozco la historia de la Constitución y los fundamentos de sus normas, sobre todo a través de la obra de Alberdi. Evidentemente, en este caso hay una violación manifiesta de ambos artículos. Había que retorcer mucho el lenguaje y dar demasiadas explicaciones para poder decir que prohibir a los ahorristas disponer por 120 días de su propiedad no altera el espíritu del artículo 14 de la Constitución.

No voy a seguir a la comisión en sus argumentaciones, que obviamente podrían ser criticadas una por una, porque ello nos llevaría a una polémica cuyo resultado, en caso de haber votación, no tengo dudas de cual sería; de manera que no voy a hacer perder el tiempo a la Cámara con este tema.

Sin embargo hay dos o tres cuestiones de fondo que vale la pena puntualizar. El artículo 14 defiende los derechos individuales, que es lo fundamental de la Constitución, y lo hace contra todo el mundo, comenzando por los gobiernos. Es decir que este artículo protege a los ciudadanos y habitantes del país por encima de todas las cosas, incluso contra los gobiernos que se atrevan a violar sus derechos.

Aquí se han conculcado esos derechos en función de una arbitraria interpretación de un estado de emergencia llevada a cabo por funcionarios. En virtud de esa forzada interpretación ellos declaran el estado de emergencia –dicen que no hay otra solución- y se conculcan los derechos individuales, es decir, los derechos humanos de los que tanto hablamos; y ello ocurre exclusivamente en función de la arbitrariedad de los funcionarios.

Aunque pudiera justificarse por algún momento la suspensión de los depósitos por 120 días –cosa que no se justifica- ¿qué se hizo con los bancos? En realidad cuando se tomó esta medida se estaba protegiendo a determinados bancos y también los errores del propio Banco Central, porque son los bancos imprudentes, los que no saben manejar sus cosas, los que no estaban en condiciones de devolver los depósitos, aquellos que saben manejarlas estaban en condiciones de hacerlo. También el Banco Central es responsable –el gran responsable- de que se llegara a una situación de “corrida”. Debió, en todo caso, evitar la “corrida” por otros procedimientos.




Sr. Alsogaray.- Obviamente si aceptamos el principio de que ante cualquier emergencia determinada y juzgada por funcionarios, sin la intervención del Congreso, se pueden alterar los derechos individuales, no estamos entonces en democracia ni en estado de derecho: estaremos en el autoritarismo, ejercido en este caso por el Banco Central y el ministro de economía.

La comisión me acusa de ligereza por haber hecho este reclamo. No puedo compartir su punto de vista y voy a demostrar en seguida por qué. Deseo señalar que siempre parece haber dos clases de juristas y constitucionalistas en Argentina: los que se ocupan de estudiar la Constitución, enseñarla, aplicarla y buscar argumentos para que se cumpla en todos los casos, y los que se ocupan de buscar fundamentos para violarla sin culpa y proporcionar elementos a sus violadores para que se sientan reconfortados con su supuesto principio jurídico-constitucional.




Sr. Alsogaray.- El informe que acompaña al despacho de comisión dice: “Consecuentemente, resulta indiscutible la ligereza con que se propugnó la petición que motiva esta fundamentación, a que no existían, ni existen razones políticas ni constitucionales que pudieran dar pábulo a tan excepcional remedio institucional”, Ahora bien: resulta que los jueces de la República opinan igual que yo.

En primera instancia, el juez Obarrio dice lo siguiente: “A juicio del tribunal, la enorme maraña de disposiciones reglamentarias puede hacer perder de vista y olvidad a las normas simples aunque fundamentales de la Constitución Nacional”. Parece que el juez, cómo yo, sabe leer.

“En aras de la eficacia, de la oportunidad o conveniencia, se pueden vulnerar derechos constitucionales”. Aquí está la clave de la cuestión; no se pueden vulnerar derechos constitucionales en virtud de ninguna conveniencia o arbitrariedad. Los derechos individuales están en la Constitución antes que nada.

Continúa el juez: “Está aquí en juego el derecho a la propiedad”. Y luego “…conculca este derecho constitucional en cuanto impide al actor disponer libremente de parte de sus bienes que había depositado en una institución bancaria autorizada por un plazo convencionalmente pactado”. Más adelante: “…el artículo 14 de la Constitución establece –en lo que aquí importa- el derecho de “usar y disponer de la propiedad”, fijándolo como una facultad de toda persona y uno de los atributos del derecho mismo, y expresa la potestad del dueño para poseer, disponer, servirse o usar o gozar de ella sin más límite que su propia voluntad.
“Afirma el suscrito…” –el juez, no yo- “… que es indispensable la necesidad de garantizar el derecho de propiedad de manera tal que esté a cubierto de alteraciones por parte de los poderes constituidos.”

Sigue la argumentación, y en otro párrafo dice: “La gravedad de la situación no escapa al suscrito, más ello en modo alguno puede justificar la violación de los derechos constitucionales”. No se puede hablar del estado de emergencia, ni de la crisis que sufre el país, ni nada de esto; hay que respetar los derechos que garantiza la Constitución.

Se expresa además “Ya dijo Alberdi que la Constitución Argentina ha puesto los derechos del hombre, en cuanto al ejercicio de los gastos a consumos privados, bajo el amparo de sus garantías, y que interesa a la verdad práctica de esa protección que las lees orgánicas encargadas de hacer cumplir la Ley Fundamental en ese punto esencial, sean su fiel expresión…”. Aquí ni siquiera estamos hablando de leyes sino de una disposición del Banco Central.

El texto continúa de la siguiente manera: “… y se abstengan de alterar la verdad de sus garantías, so pretexto de reglamentar su ejercicio en lo relativo a los consumos privados”. Para justificarlo habría que hablar de la delegación del Congreso en la creación del Banco Central y de la facultad de la delegación del Ministerio de Economía, y a partir de allí inducir por segunda o tercera tanda que ellos tenían autorización para hacer lo que el Congreso no puede realizar.

El fallo sigue diciendo: “Una emergencia económica puede exigir sacrificios, mas el Estado cuenta con los medios adecuados dentro del marco de la legalidad. La Constitución prevé y fija normas de recaudar los fondos necesarios para solventar los gastos públicos. No puede admitirse que esos medios sean insuficientes y sea necesario recurrir a otros remedios que transitan por caminos distintos a los allí previstos. El no poder costear su gobierno es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía, es decir, no poder existir independientemente, no poder ser libre”.
Este fallo de primera instancia, que incluía un recurso de amparo, fue ratificado por el fallo de segunda instancia; de manera que si alguien ha cometido una ligereza no he sido solo yo sino también los jueces de la República.

Quedan entonces fijadas dos posiciones: la de la mayoría de la comisión, que sostiene que no hay violación, y la de los jueces de la República, que dicen que si la hay. Por lo tanto, yo me siento muy bien acompañado en mi postura.

En función de nuevos antecedentes que aparentemente no existían en el momento en que se pronunció la comisión, solicito que el proyecto vuelva a comisión a fin de que se pueda rever lo actuado hasta ahora.




Sr. Alsogaray.- No voy a repetir argumentos sino a hacer aclaraciones.

El diputado Stolkiner asegura que no se le pueden hacer imputaciones al ministro de Economía; sin embargo, el propio Banco Central cuando trata de excusarse por la arbitrariedad con que estaba procediendo, afirma que actúa así a requerimiento del ministro de Economía. Por eso lo hemos citado.

Se habla de que se defiende el interés general y yo señalo que sólo se defiende el interés de determinados bancos y los errores del Banco Central.

No he pedido que se incorporen los fallos de la Justicia al despacho de la comisión, porque conozco perfectamente la separación de poderes y cómo actúa. Sólo aclaré que eran elementos nuevos que podían interesar a la comisión.
En cuanto a la observación de fondo que acaba de formular el diputado preopinante, es cierta. La desgracia es que nuestra Constitución es liberal y mientras exista deberíamos cumplirla. Si no nos gusta, cambiémosla, como se está a punto de hacer, mientras tanto, no cabe otra interpretación que la liberal. De manera que, mientras no nos pongamos de acuerdo en esto, siempre vamos a estar en conflicto.


(Continua aquí)


Transcripto del original en papel por Claudia Bonzo, corregido por Pablo Parenti

Nota: Es nuestra intención transcribir el libro completo, material que iremos subiendo a medida que este listo. Una vez terminado el trabajo se armara el (PDF) para su descarga. Siendo este libro edición del Congreso de la Nación y no habiendo en sus páginas nota que indique lo contrario, creemos de buena fe que podemos hacerlo sin infringir ley de propiedad intelectual alguna.

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