14 de junio de 2015

Retenciones Agropecuarias - Lousteau - 125

Por Jorge Gomez Andrade (*)





Cuando en el año 2008 el reciclado MARTIN LOUSTEAU firmó la Resolución 125 que establecía las retenciones móviles para confiscar lo que entendía por "renta extraordinaria" una de las cosas que mas me impresionó aparte de la alícuota de ese momento ( alrededor del 50%) era que el gobierno se llevaba de cada dos camiones de soja uno para su redil, limpito de gastos y de costos.

Estas retenciones son gravámenes que aplican una gran alícuota con independencia del resultado; es decir, si el productor se funde y obtiene una ganancia "negativa" la mitad de los camiones se los llevaba el gobierno sin haber participado en la producción ni hacerse cargo de los costos.

Pero luego me di cuenta de que hay otro impuesto, esta vez provincial que tiene las mismas características de gravar con una alícuota antojadiza la mera actividad económica (hecho imponible) con independencia de su resultado, es decir, aunque el productor pierda.

Este impuesto que lleva el nombre de su propia iniquidad se llama precisamente Ingresos Brutos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Constitución Nacional de 1853/60 es categórica en cuanto a proteger la libertad de comercio, la propiedad privada y el derecho a gozar de sus frutos, cabe interrogarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este tipo de tributos y en este último caso si no es un jalón mas del camino que Hayek llamó de servidumbre.



(*) Jorge Gomez Andrade
Abogado

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