27 de octubre de 2014

Origen y función del Estado


"La UCeDe defiende los derechos esenciales de la persona, la vida, la libertad y la propiedad, derechos que son anteriores al propio estado y que este está obligado a protegerlos y no a violarlos como hace actualmente." 

Alvaro L. Asogaray


Esta frase surge como comentario del ingeniero Alsogaray sobre el artículo 17 de la Constitución Nacional que publicara en su página la UCeDé Caballito y que dice lo siguiente:

Artículo 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Destacamos que en el mundo fue primero el individuo, que a medida que este se organizó en comunidades fue creando organismos que cumplieran la función de protección de las personas y sus bienes. Es por este hecho que se vuelve contra natura que el Estado avasalle a las personas y su propiedad como ocurrirá  en la Argentina en cuanto entre en vigencia el nuevo Código Cívil, y como ocurre en otros países con sistemas políticos de tinte socialista.

1 comentario :

  1. Ya era hora que alguien se acordara de los derechos esenciales proclamados por la Constitución Nacional, y que día a día vemos como son avasallados por un Gobierno devenido en totalitario.- Walter Moreno

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