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26 de agosto de 2015

Libertad según Juan Bautista Alberdi



Extracto del libro Sistema Económico y Rentistico para la Confederación Argentina, el cual puede descargarse libremente desde la sección biblioteca de este blog.

31 de julio de 2015

Clases de juristas en Argentina


Deseo señalar que siempre parece haber dos clases de juristas y constitucionalistas en Argentina: los que se ocupan de estudiar la Constitución, enseñarla, aplicarla y buscar argumentos para que se cumpla en todos los casos, y los que se ocupan de buscar fundamentos para violarla sin culpa y proporcionar elementos a sus violadores para que se sientan reconfortados con su supuesto principio jurídico-constitucional.
Alvaro Carlos Alsogaray 

Extracto del discurso dado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 30 de Abril de 1986
El cual se puede leer siguiendo este enlace click aquí

29 de junio de 2015

Alvaro Alsogaray - Discursos - Constitucionalistas argentinos



Deseo señalar que siempre parece haber dos clases de juristas y constitucionalistas en Argentina: los que se ocupan de estudiar la Constitución, enseñarla, aplicarla y buscar argumentos para que se cumpla en todos los casos, y los que se ocupan de buscar fundamentos para violarla sin culpa y proporcionar elementos a sus violadores para que se sientan reconfortados con su supuesto principio jurídico-constitucional.
Avaro C. Alsogaray

27 de junio de 2015

Alvaro Alsogaray - Discursos - Sudáfrica (1985)

Reunión 31ª - 19 de Septiembre de 1985


(Viene de aquí)

Sr. Alsogaray.- Quiero dejar asentado, como en el caso anterior, un desacuerdo sobre los tratamientos aislados de cuestiones que corresponden a una estructuración de la política exterior del país en términos generales.

El proceder de la Nación Argentina con respecto al problema de Sudáfrica en forma aislada no condice con la actitud tomada en los casos de Afganistán, Nicaragua, y otros países de la órbita soviética. Entonces, ésta aparece como una declaración puramente unilateral cuya realización no tiene mayor sentido. Pero, insisto en lo que dije antes: cuando alguna vez hagamos algún debate en serio sobre la política exterior argentina será la oportunidad de considerar estos temas.

Sr. Alsogaray.- Señor presidente: el procedimiento que me atribuye el señor diputado Becerra en todo caso es más que un calco del que se suele seguir en esta Cámara cuando se quiere poner una flecha o una punta de lanza en un tema que se considera totalmente intrascendente y que no sirve para mucho

De manera que si he adoptado esa forma de proceder he estado imitando un mal procedimiento. No obstante, insisto en que se necesita un gran debate sobre la política exterior argentina y no pienso malgastar argumentos en una cuestión totalmente incidental como ésta.

En cuanto al problema de las Malvinas, el gobierno argentino ha perdido el rumbo en lo relativo a la soberanía. La soberanía –le guste o no a Gran Bretaña- está planteada y no es necesario decirlo todos los días. Está planteada en los foros internacionales que han dado su apoyo a que se trate el problema. Por lo tanto, me parece una posición encaprichada y poco inteligente plantearla como cuestión previa cuando ya está planteada.

Considero que es hacerle el juego a Gran Bretaña estar hablando de las Malvinas como precondición cuando se trata de un problema ya resuelto. En los foros internacionales está dispuesto que el tema se trate y lo único que debemos conseguir es que realmente se haga; pero no lo vamos a lograr si nos mantenemos en una actitud reticente.

Postergo los argumentos para ese gran debate que espero que la Cámara pueda realizar con la presencia del señor ministro de Relaciones Exteriores.

(Continua aquí)


Transcripto del original en papel por Claudia Bonzo, corregido por Pablo Parenti

Nota: Es nuestra intención transcribir el libro completo, material que iremos subiendo a medida que este listo. Una vez terminado el trabajo se armara el (PDF) para su descarga. Siendo este libro edición del Congreso de la Nación y no habiendo en sus páginas nota que indique lo contrario, creemos de buena fe que podemos hacerlo sin infringir ley de propiedad intelectual alguna.

14 de junio de 2015

Retenciones Agropecuarias - Lousteau - 125

Por Jorge Gomez Andrade (*)





Cuando en el año 2008 el reciclado MARTIN LOUSTEAU firmó la Resolución 125 que establecía las retenciones móviles para confiscar lo que entendía por "renta extraordinaria" una de las cosas que mas me impresionó aparte de la alícuota de ese momento ( alrededor del 50%) era que el gobierno se llevaba de cada dos camiones de soja uno para su redil, limpito de gastos y de costos.

Estas retenciones son gravámenes que aplican una gran alícuota con independencia del resultado; es decir, si el productor se funde y obtiene una ganancia "negativa" la mitad de los camiones se los llevaba el gobierno sin haber participado en la producción ni hacerse cargo de los costos.

Pero luego me di cuenta de que hay otro impuesto, esta vez provincial que tiene las mismas características de gravar con una alícuota antojadiza la mera actividad económica (hecho imponible) con independencia de su resultado, es decir, aunque el productor pierda.

Este impuesto que lleva el nombre de su propia iniquidad se llama precisamente Ingresos Brutos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la Constitución Nacional de 1853/60 es categórica en cuanto a proteger la libertad de comercio, la propiedad privada y el derecho a gozar de sus frutos, cabe interrogarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de este tipo de tributos y en este último caso si no es un jalón mas del camino que Hayek llamó de servidumbre.



(*) Jorge Gomez Andrade
Abogado

13 de junio de 2015

Alvaro Alsogaray - Discursos - Convenciones colectivas de trabajo (1985)

Reunión ª 30 - 18 de Septiembre de 1985



(Viene de aquí)

Sr Alsogaray.- Señor presidente: el pedido que voy a formular a la Honorable Cámara probablemente sea interpretado por algunos señores diputados como una ingenuidad parlamentaria, pero no es tal.

Formulo moción de tratamiento sobre tablas del proyecto de ley que hemos presentado sobre convenciones colectivas de trabajo, en el que propiciamos que dichas convenciones comiencen a funcionar a los 45 días de la sanción de la iniciativa. (Expediente 2.246-D-85)

Aclaro que nuestro pedido ha sido presentado con anterioridad al Poder Ejecutivo y que no hay ninguna razón para mantener en suspenso el tratamiento de los salarios en las convenciones colectivas de trabajo no para demorar la sanción de esta ley de una vez por todas.

En los años que ocupé el cargo de ministro de Trabajo, entre 1959 y 1962, jamás se suspendieron las convenciones colectivas de trabajo. Por lo tanto, somos perfectamente coherentes con nuestra manera de pensar, ya que si pedimos libertad para todos también debemos permitir que empresarios y trabajadores se pongan de acuerdo en algo que les es vital. Lo contrario es propio de las mentalidades dirigistas que en este caso quieren eludir el problema de los salarios.

Por todas estas razones reitero la moción de tratamiento sobre tablas y pido humildemente a la Honorable Cámara que no la considere ingenuidad política.


Transcripto del original en papel por Claudia Bonzo, corregido por Pablo Parenti

Nota: Es nuestra intención transcribir el libro completo, material que iremos subiendo a medida que este listo. Una vez terminado el trabajo se armara el (PDF) para su descarga. Siendo este libro edición del Congreso de la Nación y no habiendo en sus páginas nota que indique lo contrario, creemos de buena fe que podemos hacerlo sin infringir ley de propiedad intelectual alguna.

25 de mayo de 2015

Alvaro Alsogaray - Discursos - Educación: Plan de Estudios Abogacía (1985)

Reunión 19ª - 7 de Agosto de 1985


(Viene de aquí)


Sr. Alsogaray.- Queremos pedir el tratamiento sobre tablas de un proyecto de resolución por el que se solicita al Poder Ejecutivo que no autorice a los delegados interventores en la Universidad a modificar los planes de estudios, especialmente en lo que se refiere a la Facultad de Derecho (expediente 1.820 – D, -85).

Esa actividad debe quedar postergada para cuando la Universidad cuente con sus autoridades definitivas y sea realmente autónoma. Por ahora solo tiene autoridades transitorias, normalizadotas o interventoras, que si bien están facultadas para proponer modificaciones a los planes de estudios deberían abstenerse de hacerlo en este momento. Sería inoportuna esta reforma cuando se encuentra próximo el vencimiento de sus mandatos que, por otra parte, habían sido anteriormente prorrogados.

Proponemos entonces el tratamiento sobre tablas de ese proyecto para evitar la modificación de los planes de estudio de la carrera de abogacía.



Sr. Alsogaray.- Señor presidente: el señor diputado del bloque mayoritario, como de costumbre, nos ha atribuido segundas intenciones al traer el problema.

Nosotros nunca venimos con segundas intenciones. Si entramos en ese terreno tendría que haber agregado la razón por la que trajimos el problema. No lo quisimos hacer por discreción. Pero ante la presunción del señor diputado debo decir que queríamos evitar, entre otras cosas, un golpe de mano y despido de profesores que dentro de los planes actuales no hay forma de hacerlos.


Hay aspectos que yo no quería tocar, pero ya que se nos atribuyen segundas intenciones permítanme suponer que también las hay al apurarse a sancionar un plan de estudios que se supone debe durar muchos años.



Transcripto del original en papel por Claudia Bonzo, corregido por Pablo Parenti

Nota: Es nuestra intención transcribir el libro completo, material que iremos subiendo a medida que este listo. Una vez terminado el trabajo se armara el (PDF) para su descarga. Siendo este libro edición del Congreso de la Nación y no habiendo en sus páginas nota que indique lo contrario, creemos de buena fe que podemos hacerlo sin infringir ley de propiedad intelectual alguna.

22 de mayo de 2015

Fallo repudiable - Reducción de pena a un violador

Por Rafael Manuel Soler (*)



Ahora, con toda la info mi opinión como abogado, del repudiable fallo de la sala de casación de provincia de buenos aires disminuyendo la pena a un violador.

Lo que digo básicamente es que, es la consecuencia de la administración de justicia del gobierno provincial y la falta de pericia y sentido común de los magistrados.

Hoy lo escuchaba a uno de los jueces decir que tuvo las pericias de los psicólogos que le decían que el menor tenía una tendencia homosexual…..digo una cosa, un magistrado, profesor de la universidad, como no pide la separación de ese profesional del listado de peritos oficiales? Y lo que es peor, le da entidad a semejante estupidez…

El gobierno provincial es responsable también, por no haber impulsado un juicio político a los mismos jueces, ANTES, sabiendo que estaban fallando como en el caso del pastor que violo a dos nenas y se le redujo a la mitad la pena en el 2011.

Reconoce el Ministro Casal que es algo que se va a “solucionar” con los pedidos de juicio político de algunos diputados o ONG, pero nada dice que va a hacer el gobierno…y además dice que “ha trabajado mucho” para dejar de tener una sala en casación y ahora tener 12, para hacer más ágil la respuesta de la justicia….. Estás conclusiones me hacen acordar a las soluciones que ponen en práctica contra la delincuencia, cuando dicen que tenemos la mayor, en número, policía local.

Sabemos los bonaerenses que podemos llenar las calles de policías y patrulleros, pero si se mantiene el nivel de impunidad, con la reincidencia en la calle, es una aspirineta para un cáncer que no deja de multiplicarse.

Otra forma de ver este tema es preguntarse qué hace el Presidente del Tribunal de Casación Penal, el Dr. Dominguez que no pide la suspensión de los jueces en sus cargos. Por lógica, cuando su reputación como abogado está en duda, ya que fue procesado por el Juez Lijo, no podemos esperar mucho….. http://www.telam.com.ar/…/…/90470-causa-amia-procesados.html

En síntesis, nada está bien en una de las cuestiones básicas, como es la administración de justicia, de un gobierno como el provincial.



(*)Rafael Manuel Soler
Abogado - Consultor del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca

11 de diciembre de 2014

Contra las Leyes Malas

Por Alberto Mansueti (*)


La derogación de las leyes malas, que lo son casi todas las leyes especiales. Son malas porque atentan contra la libertad y la justicia, contra el trabajo, el ahorro y la inversión, la economía en general, y la familia, la educación, los partidos, las iglesias y el buen Gobierno. También atentan contra la lógica y el buen sentido, contra la verdad, y contra la Gramática; y contra las leyes naturales. Sin embargo, para los intereses especiales a los que sirven, son buenas.

Son estatistas. Se hallan en guerra permanente con la realidad. Y son innumerables, han proliferado en Latinoamérica y el mundo, sobre todo a partir de los años ’30 del s. XX. Todo el Digesto Legislativo está repleto de ellas, y cada día se dictan más.

Pueden clasificarse en ocho grandes categorías temáticas; y a su vez cada una de ellas comprende varias clases, hasta totalizar 42 subcategorías o clases. Y cada clase comprende una, dos, tres o muchísimas leyes malas.

Categoría I: Actividades y relaciones productivas

1. Leyes de permisos y licencias gubernamentales para cualquier clase de actividades, comercios, industrias, transporte, escuelas, etc. El funcionario selecciona, no el cliente. Generan corrupción, y reducción de las fuentes de empleo, de su riqueza y variedad. Es también una de las causas de la pobreza, y de la mala calidad en los bienes y servicios.

2. Controles de Precios (“Precios Justos”) Si son precios máximos, generan las escaseces y mercados negros; y si son precios mínimos (“precios-sostén”), de los que se garantizan a los productores, generan los encarecimientos.

A veces en lugar de precios máximos se dictan leyes “de defensa del consumidor”, que como las anteriores (1) y casi todas las de esta Categoría I, agreden al empresario, restringiendo poderosamente el abanico de oportunidades en bienes y servicios del lado de la oferta, a disposición del consumidor, y también la oferta de empleos, a disposición del trabajador. Son otra de las causas de la pobreza, y de la mala calidad en los productos y servicios.

3. Leyes Anti-Monopolio (“Pro Competencia”) El monopolio es un privilegio gubernamental o legal que garantiza alguna posición de exclusividad. No obstante, estas leyes castigan el monopolio como una “posición de dominio”, así es como llaman al liderazgo comercial definido como gruesa participación de una empresa en un mercado, lo cual muchas veces es muestra de eficiencia y elección por la clientela. Estas leyes causan una “selección inversa” a manos de los Jurados Anti-Monopolio, por la cual las mejores empresas son atacadas por las peores y más ineficientes.

4. Leyes Anti-Dumping contra las importaciones. Basadas en la ridícula teoría del “dumping”, estas leyes cargan sobre los importadores unos “derechos antidumping” con tipos mucho mayores que los aranceles (27), y además excesivamente arbitrarios, y por ende mucho más perversos. También causan una “selección inversa” a manos de los Jurados Anti-Dumping; en este caso los proveedores de los mejores productos y servicios son atacados por quienes proveen los peores y más ineficientes.

5. Leyes de Empresas Estatales. Si las ventajas de la empresa estatal se traducen en precios artificialmente bajos, le significan competencia desleal al empresario privado; de otro modo, sus altos precios le significan una ventaja y una ganancia inmerecidas, al permitirle fijar sus propios precios al nivel de los de la empresa estatal.

6. Leyes sectoriales “de promoción” para actividades y rubros específicos. Se les otorgan injustos beneficios, en detrimento de los otros que no gozan de semejantes ventajas.

Estas leyes establecen posiciones monopolísticas de verdad, mediante privilegios legales otorgados de modo caprichoso, y distorsionan la asignación de factores productivos. De tal modo causan ineficiencias que siempre pagan los consumidores, los productores y/o los contribuyentes.

7. Leyes de “Propiedad Intelectual” o Copyright, no confundir con las leyes de Derechos de Autor, de Registro de Marcas, y de Patentes de Invención. Las dos primeras se justifican para evitar plagios; y el caso de los inventos es discutible. Pero no hay justificación alguna para castigar la reproducción libre de textos, música u obras artísticas o técnicas, etc.

8. Leyes de Radio y TV imponen un régimen de “concesiones” estatales en lugar de la propiedad privada de las frecuencias o longitudes de onda; de esta forma, además de las libertades económicas restringen la libertad de expresión, con pésimos efectos sobre la actividad política.

Categoría II: Impuestos y multas

9. Leyes de Impuestos excesivos, para recaudar un volumen muy superior al del total de recursos necesarios para pagar los costos de un Gobierno limitado.

Esta tributación desmedida es otra causa de la pobreza y miseria de los pueblos, porque es ley natural y general de la Economía que todos los impuestos se trasladan en cadena, por lo corriente de arriba hacia abajo en la escala social.

10. Leyes de Impuestos punitivos, para castigar de manera específica (haciendo “acepción de personas”, o de empresas o ramos) actividades como el trabajo, el ahorro, la inversión, la creación de empleos, la ganancia, etc.; por ejemplo los impuestos “progresivos”.

11. Leyes de Impuestos disfrazados como los impuestos indirectos, que se disfrazan en los precios y castigan las compras y el consumo salvajemente, golpeando por lo común a los más pobres con más fuerza.

12. Leyes de Impuestos fraudulentos como los decretados a las loterías y juegos, que reparten en premios sólo una ínfima proporción. También son impuestos disfrazados.

13. Leyes de Impuestos ocultos, p. ej. los costos en las tramitaciones. También lo son las leyes que causan inflación, como las relativas a los Bancos Centrales y al dinero puramente fiduciario (sin respaldo real). La inflación es un impuesto a los saldos líquidos, que traslada riqueza desde la sociedad civil al sector estatal, que desorganiza el esfuerzo productivo privado, y que frustra el ahorro y la inversión. Y que castiga muy especialmente a los más pobres; y a los acreedores en general, pero en particular a los perceptores de rentas fijas (“la viuda y el huérfano”)

14. Leyes de impuestos diferidos, como es el endeudamiento estatal (“público”). La deuda de hoy es el impuesto de mañana; así como el impuesto de hoy es la deuda de ayer.

15. Leyes de Impuestos decretados en forma de Multas, en extremo arbitrarias y con cualquier pretexto.

16. Leyes de Impuestos ilegales cobrados directamente como exacción por el funcionario corrupto; es el caso de las leyes reglamentaristas más discrecionales y abusivas, las que parecen dictadas con el propósito de exigir sobornos. El soborno es un impuesto ilegal; y es el más directo y brutal de los impuestos.

17. Leyes de Impuestos Discriminatorios, el caso de los aranceles (27) es el más notorio, pero todas las leyes de impuestos aplican tasas diferenciales, discriminando las personas, empresas, negocios y mercancías de ciertas clases, categorías o géneros, las que proceden de ciertas regiones, etc etc., en franca violación de uno de los más básicos principios de Justicia Contributiva: igualdad.

Categoría III: Moneda, Banca y Finanzas

18. Leyes de Crédito Público, las principales en lo relativo a la deuda estatal (14), relajan los controles para las autorizaciones en los compromisos asumidos por el Estado de una forma irresponsable, que grava sin misericordia a las generaciones presentes y futuras.

19. Leyes de Curso legal, compañeras inseparables de las leyes bancocentralistas (13) obligan al uso del dinero malo e impiden la libre elección de moneda.

20. Leyes de Encaje legal, autoriza a los bancos privados a multiplicar los créditos mucho más allá de los depósitos en reservas, en lo que se llama “banca de reservas fraccionarias”.

De esta forma se les permite a los bancos privados hacer con las operaciones de crédito lo mismo que hacen los Bancos Centrales con la base monetaria: inflar o expandir los medios de pago de modo indiscriminado, provocando de esa forma inflación de precios, con las consiguientes malas decisiones empresariales e inversiones. Así se causan los ciclos de auge artificial seguidos de brutales recesiones, con cierres de empresas, quiebras y desempleo masivo e involuntario.

21. Leyes de bancos son reglamentos que pre-establecen puntillosas condiciones para que los gobiernos y agencias gubernativas concedan las licencias a sus banqueros favoritos, y las nieguen al resto de aspirantes.

Con los bancos rige el principio general del estatismo: el funcionario gubernamental selecciona, escoge y califica a las empresas y a sus productos y servicios, a través de los procesos políticos y burocráticos, en lugar de hacerlo el cliente, consumidor o usuario, a través de los procesos de mercado. Y el funcionario también selecciona, escoge y califica los métodos comerciales, administrativos y de gestión, las políticas de personal etc., en lugar del empresario. Los banqueros que poseen las conexiones políticas apropiadas son favorecidos y se acogen al sistema, a cambio de ser relevados de su deber de soportar la libre competencia. Estos sí son verdaderos monopolios.

22. Leyes de seguros estatales para los depósitos bancarios: castigan a los bancos más exitosos con aportes obligatorios que se destinan a premiar a los menos exitosos. Esta injusticia sólo tiene parangón en las muy injustas leyes del trabajo (35), por las cuales, si Ud. es un trabajador capaz, honesto, competente y diligente, y yo soy todo lo contrario, a fin de mes ganamos igual salario Ud. y yo.

Categoría IV: Bolsa de Valores, Seguros, Cambios de Divisas

23. Leyes de Mercado de Capitales y Casas de Corretaje bursátil. Con los agentes y corredores de Bolsa también rige el principio general del estatismo: el funcionario gubernamental escoge y califica a las empresas, productos y servicios, a través de los procesos políticos y burocráticos, en lugar de hacerlo el cliente, a través de los procesos económicos de mercado. Y el funcionario también escoge y califica las políticas comerciales, de gestión etc., en lugar del empresario. Los corredores favorecidos se acogen gustosos al sistema, a cambio de ser relevados de su deber de soportar la libre competencia.

24. Leyes de Seguros. A las Compañías privadas de Seguros también aplica el mismo sistema descrito. Y también a las Casas de Cambio (25)

25. Leyes de Controles de Cambios y tipos diferenciales. Con el agravante de dictarse muchas veces estas leyes injustas, antieconómicas e irracionales, como todas las leyes estatistas. Los controles cambiarios establecen categorías de personas y empresas a las cuales el Estado favorece arbitrariamente con un tipo preferencial de cambio de divisas, en desmedro del resto de personas y agentes económicos, condenados a pagar el precio de mercado, que de este modo se hace artificialmente mayor.

Categoría V: Discriminaciones, e injustos privilegios

27. Leyes de aranceles “proteccionistas”, son impuestos a las importaciones, que las encarecen artificialmente, y a los rubros con ellas elaborados. Otorgan al productor nacional un privilegio, que condena al consumidor a pagar un sobreprecio.

28. Leyes de subsidios, financiados con impuestos y multas, implican injustificadas transferencias de rentas, desde los contribuyentes hacia los beneficiarios privilegiados: grupos de interese especiales a favor de tal o cual sector de la actividad económica. Y también grupos de intereses “no económicos” o calificados de “no lucrativos” (¿?), que alegan un supuesto compromiso con la ciencia, cultura, bellas artes, salud, deporte, etc. En esta categoría entran los “Programas Sociales”, por los cuales se obliga a la clase media a mantener al menos a otras dos clases sociales: a) la clase política de los “redistribuidores”; b) aquellos pobres que a su nivel poseen las conexiones políticas apropiadas para recibir las migajas del banquete a título de beneficiarios, a cambio del voto.

29. Leyes reglamentaristas de profesiones y oficios establecen privilegios en base a dudosos criterios, en detrimento de quienes carecen de influencia. Cada rama profesional o técnica cuenta con la suya. Protegen a los agremiados contra la libre competencia. Estos también son verdaderos monopolios, donde el carnet gremial sustituye a la capacidad y habilidades de conductores, locutores, barberos, peinadoras y manicuristas, cocineros y mesoneros, periodistas, entrenadores, modelos, maestros y profesores, etc. Los efectos nocivos de estas leyes son similares a las de permisos y licencias para actividades comerciales (1).

30. Leyes de alquileres que establecen “control de rentas” congelando los precios de los arrendamientos. Privilegian a cierta categoría de inquilinos, los que contrataron en el pasado, y perjudican a los nuevos demandantes, pues acaban con los incentivos para dar viviendas y habitaciones en alquiler. Protegen a un pequeño grupo de aprovechados y de intermediarios, perjudicando a los propietarios. Reducen la oferta habitacional para dar en arrendamiento; matan así a la industria de la construcción de viviendas para ofrecer. Mucho dañan a los matrimonios y familias jóvenes que no consiguen alquilar.

31. Leyes de crédito para la vivienda son dictadas como la “solución” a la escasez de vivienda que crean las leyes de alquileres (30). Muchas leyes malas crean problemas que después se pretende “resolver” con otras peores. Cuando alquilar y dar en alquiler se torna imposible, promueven la fiebre de la “¡casa propia ya!” Y dictan las leyes que rebajan o congelan los intereses de ciertos deudores hipotecarios, perjudicando al resto de usuarios de créditos, a quienes los bancos cobran tasas mayores para compensar pérdidas.

32. Leyes electorales y de partidos políticos que contienen muchas injusticias, comenzando por el sufragio universal que extiende el voto a los beneficiarios de Programas Sociales, y así les da voz y voto sobre el dinero de los contribuyentes de clase media que aportan el grueso de los montos a ellos destinados. El viejo adagio “No tributación sin representación” debe ser complementado con “No representación sin tributación”.

Las leyes de partidos políticos establecen una rígida dictadura estatista, imponiendo formas organizativas, de gobierno interno (supuestamente democráticas) y contenidos ideológicos (“política correcta”) a los partidos políticos. De igual modo que en las empresas, en el caso de los partidos es el funcionario es quien escoge, califica y decide.

33. Leyes de culto, iglesias y religiones. Cada vez que el Estado se entromete en esta materia es para otorgar privilegios a ciertas iglesias y congregaciones establecidas en desmedro de otras. Como siempre, es el funcionario es quien escoge, califica y decide.

Categoría VI: Empleos, trabajo y sindicatos

34. Leyes salariales y obreras fijan condiciones laborales que sólo pueden cumplir las empresas grandes y/o fuertes, que de todos modos contratan a los mejores obreros, más calificados. Y perjudican a los desempleados, sobre todo a los más jóvenes e inexpertos que comienzan a trabajar, quienes podrían ser contratados en empresas menos rentables, con salarios menores. Y a los de mayor edad, que tampoco hallan puestos por las altas cargas del “Inseguro” Social.

35. Leyes del trabajo y de contratación colectiva que garantizan las mismas condiciones a todos los empleados y trabajadores por igual, con independencia de su desempeño y sus resultados: protegen a los menos capaces y/o menos cumplidores, y desestimulan de esta forma a los mejores.

36. Leyes sindicales que amparan a los obreros agremiados, y a sus jefes, jefecitos y caudillos, a expensas de los buenos trabajadores, que deben soportar la competencia desleal de los incompetentes. Y a costa de los empleadores, y de los consumidores que deben pagar precios encarecidos.

37. Leyes “protectoras” de niños y adolescentes que penalizan el trabajo de los jóvenes en tareas sencillas: barrido y limpieza, ayudantías, mandados, etc. Les impiden así ganarse la vida dignamente, apoyar a sus familias pobres, y aprender un oficio. Les arrojan a las calles: al vicio, a la prostitución, al crimen y/o a la mendicidad.

Categoría VII: Actividades “sociales”

38. Leyes de “educación” que no dan los resultados que declaran perseguir: la educación es cada vez peor. Esto porque la real finalidad de la enseñanza controlada por el Estado no es educar sino catequizar a la población en las doctrinas del estatismo. No enseñan la verdad, que no les interesa; se enfocan casi exclusivamente en ciertas “técnicas” y herramientas de producción y de gestión escogidas por los burócratas como las más “eficaces”.

Y desde la Universidad hasta la enseñanza elemental, las pocas doctrinas que se inculcan a los estudiantes son aquellas que justifican, legitiman, promueven y afirman la dominación estatista sobre todas las esferas privadas.

39. Leyes de “Salud Pública”. La idea no es mantener a la población saludable sino bien controlada. El concepto de “Salud Pública” procede de una indebida y abusiva extensión del concepto de Obras de Salubridad, legítimamente incluido entre las Obras Públicas, pero que alude solamente al control de los focos epidémicos.

40. Leyes del seguro social que establecen fondos colectivos en base al sistema del pote común: los pagos de los beneficiarios no salen de buenas inversiones privadas sino de las cotizaciones de quienes van ingresando. Los magros beneficios que pagan a los muy pocos y afortunados elegibles son costeados de modo indiscriminado por los cotizantes activos. Lo irónico es que si lo hace un particular es un delito, y se llama fraude Ponzi o “la bicicleta financiera”; pero si lo hace el Estado se llama “solidaridad social”.

Categoría VIII: Drogas y ambientalismo, criminalidad y justicia

41. Leyes antidroga ya no se sabe qué resultados se esperan: en país alguno reducen las ventas, la producción o el tráfico. Año a año aumentan la compra, el consumo, la siembra y fabricación, y el comercio ilegal de sustancias sicotrópicas y estupefacientes. Y aumentan exponencialmente los delitos ligados: millares de consumidores pobres se prostituyen y/o se hacen revendedores minoristas, ladrones o asesinos sólo para pagarse el vicio; impera la corrupción en todas las esferas; y las interminables guerras entre pandillas.

42. Leyes ambientalistas que declaran perseguir un “desarrollo sostenible” pero el efecto es impedir el desarrollo. Manipulan con fines políticos lo que llaman “la ciencia”, que es una de las religiones populares de hoy en día. Con acusaciones puramente alarmistas y sin evidencias suficientes, hipótesis exageradas y conjeturas sin fundamento, frenan el progreso de las tecnologías, las industrias, las empresas y las naciones. Agenda oculta: brindar nuevos y mayores pretextos a los Gobiernos para decretar más controles, más burocracia, y más impuestos.

43. Leyes comunes hay de dos clases: a) leyes criminales o de derecho penal; y b) leyes civiles y comerciales o leyes generales de derecho ordinario. Las primeras son actualmente muy malas, y las segundas no; siendo las únicas leyes buenas, casi no se aplican.

Leyes criminales centradas en el victimario: a la cárcel; y la víctima: al olvido. ¿Para qué cárcel? Si la justicia penal es punitiva o vengativa, para castigar al culpable. Si la justicia penal es positivista de ingeniería social, para “regenerarle”, y “reinsertarle en la sociedad”; lo que poco se logra. Pero en ambos casos el medio es el mismo: privación de la libertad. Y el enfoque es el mismo, centrado en el delincuente.

Hay otro concepto: la justicia resarcitoria o compensatoria, centrada en la víctima. Más que encerrar al criminal, se le pone a trabajar, para que restaure o compense. Si hay razones para sospechar potencial peligrosidad y probable reincidencia, podría ser en la cárcel; pero no se justifica en otro caso. El trabajo en la cárcel serviría para sostener en lo económico al sentenciado, en lugar de condenar a esa pena al contribuyente. Así las víctimas serían atendidas, y las cárceles se desatestarían.

Leyes civiles y comerciales como las de los antiguos Códigos Civiles y Comerciales de derecho ordinario, estableciendo pautas y reglas generales de justicia objetiva, muy respetuosas de los acuerdos y contratos celebrados por las partes. Es de lamentar que estas leyes buenas casi no son aplicables, porque sus ámbitos de vigencia han sido muy drásticamente recortados y estrechados por las leyes especiales, malas casi todas, dictadas con posterioridad, y enumeradas en este Catálogo.

Las leyes especiales se basan en la idea de “prevención”. Declaran como propósito “prevenir” ciertos abusos o injusticias, reales o supuestos. Con el hipotético fin de evitarlos, los Parlamentos decretan una Ley Especial para el tema o materia, e instituyen una oficina o agencia especial del Gobierno para su aplicación, que combina funciones reglamentarias, consultivas, ejecutivas y judiciales, en franca violación de las reglas relativas al debido proceso.

Este concepto de la “prevención” se basa en la creencia roussoniana y positivista de que el mal puede evitarse si las leyes se inspiran en la “dirección científica de la sociedad”, lo que Hayek llamaba la “ingeniería social”. Se cree que la sociedad es como un gran mecanismo o máquina, ciertamente complicado, pero no intratable científica y técnicamente. Para hacer las leyes especiales se requiere el concurso de muy bien pagados asesores supuestamente sabios o “expertos” en las diversas “ciencias sociales”, capaces de imaginar anticipadamente el mal en todas y cada una de sus expresiones, y prevenirlo por medios legales.

¿Resultados? Están a la vista: subdesarrollo, desempleo, pobreza y miseria, desnutrición y enfermedades, educación paupérrima e ignorancia generalizada, injusticia, violencia.

Pero hay otro concepto: el de la justicia en libertad, que es el del Derecho ordinario. La idea es muy simple: Ud. pone un negocio o inicia una actividad, para lo cual celebra acuerdos o contratos formales con sus socios, sus clientes, y con sus abastecedores o proveedores de capital, de bienes intermedios, energía y servicios y otros recursos productivos, todo esto bajo el imperio de las leyes generales de Derecho ordinario. Sin pedirle permiso al Gobierno, sin llenar formularios impresos, sin papeleo y sin gastos. Y si en el curso de sus actividades, Ud. u otra persona halla que alguien le causa o ha causado un perjuicio tangible y comprobable, entonces acude a un Juez ordinario, que resuelve en base al Derecho ordinario, mediante una sentencia que fija en su caso una responsabilidad y una justa compensación por los daños, si los hubiere. Es mucho más simple, sencillo, más natural, menos trabajoso y menos costoso. Es el sistema de Gobierno limitado, como Dios manda.

Es de notar que la mayor parte de las leyes malas dictadas en las últimas décadas son importadas y no de factura nacional. Se firman como Acuerdos, Convenios o Protocolos Internacionales en las Agencias de la ONU como la OIT, FAO, UNESCO, OMS, PNUD, UNICEF, ONUDD, FMI y Banco Mundial y las demás; luego los Congresos y Parlamentos nacionales las ratifican y convierten en leyes del país.

Así es como vamos camino de un Estatismo Global, hacia un Gobierno Mundial para todo el planeta.

(*) Alberto Mansueti es abogado y politólogo. Es asesor permanente de la Dirección Nacional del Movimiento Liberal Libertario Resistencia Civil y Directivo del Autonomista Liberal y Zuliano Movimiento Rumbo Propio.






Nota: Los postulados del Dr. Mansueti son compartidos por la UCEDE en algunos puntos, pero no en todos, sin embargo consideramos importante que las ideas sean difundidas y debatidas, teniendo en cuenta que cada país tiene sus particularidades y necesidades espécificas. 

29 de octubre de 2014

La Constitución Nacional, los delitos de corrupción y la cosa juzgada irrita

Por Jorge Gomez Andrade (*)
Octubre 2014





El artículo 36 último párrafo de la Carta Magna reformada en 1994, prescribe que: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función."

Ahora bien: el artículo 5° del proyectado Código Procesal Penal de la Nación, plantea que la teoría de la cosa juzgada irrita solo podría ser planteada por los perjudicados por una sentencia. Eso está bien. Beneficia a un inocente que haya sido condenado por una cosa juzgada irrita.

Pero lo que no está bien es que no se pueda invocar la teoría de la cosa juzgada irrita para dejar sin efecto la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a través del dolo, el fraude o colusión, para absolver a un presunto culpable. En este caso también debiera ser aplicable la teoría de marras para dejar sin efecto dicha sentencia fraudulenta que absolvió, como se dijo, a un presunto culpable quien debería, volver a ser juzgado conforme a derecho, justicia y buena fe.

Lo que propone el proyecto de Código Procesal Penal de la Nación es lo que ya estaba en el viejo recurso de revisión, institución está que permitía revisar la condena de un inocente.

Pero el fundamento de la cosa juzgada irrita debe proyectarse a todos los casos por el principio de que el derecho no ampara el fraude, el dolo, ni la colusión.

En el nuevo Código Civil Lorenzetti (promulgado pero aún no vigente) se establece como principio general de derecho en su artículo 9° que "los derechos deben ser ejercido de buena fe".
Este es uno de los casos en que la justicia debe prevalecer sobre la seguridad jurídica a la que en estos últimos tiempos se ha menospreciado explicita e implícitamente.




(*) Jorge Gomez Andrade
Abogado

18 de octubre de 2014

La ley de abastecimiento es un ataque del estado a la propiedad privada

Por Víctor La Pietra (*)
Septiembre 2014




LA LEY DE ABASTECIMIENTO
ES UN ATAQUE DEL ESTADO
A LA PROPIEDAD PRIVADA


La omnipotencia del Estado o el poder omnímodo e ilimitado de la Patria respecto a los individuos que son sus miembros, tiene por consecuencia necesaria la omnipotencia del Gobierno en que el Estado se personifica, es decir el despotismo puro y simple.



Esta afirmación del ilustre doctor Juan Baustista Alberdi es una advertencia a la ciudadanía para evitar sean violados los derechos y garantías que le asisten, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional.

Uno de esos derechos es el de propiedad que ampara el artículo 17 que expresa: - "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie." Pues bien, la nueva ley de abastecimientos es un ataque del Estado al derecho de propiedad, que llevando sus propósitos de intervencionismo a límites extremos, busca erróneamente en los efectos y no en las causas los orígenes de la inflación.

En el fondo lo que se pretende es sembrar el temor en la empresa privada a la que atribuye la culpabilidad del crecimiento de los precios que caracteriza al proceso inflacionario, con el falso argumento de la defensa del interés de los consumidores, cuyas denuncias ante toda controversia como podría ser un supuesto exceso de precios, sería suficiente para la intervención del Estado en la administración de la empresa denunciada.

A tal fin se crea un Observatorio de Precios en la Secretaría de Comercio y una nueva instancia para la resolución de conflictos. El gobierno nacional se empeña en atribuir a las empresas privadas formadoras de precios, las causas de la inflación, cuando en realidad el descomunal gasto público cubierto financieramente con una emisión monetaria descontrolada, es lo que provoca el desequilibrio monetario.

Para la mente obtusa de las autoridades el mal está en la concentración económica en algunas etapas de la cadena de comercialización, tal como se pensaba en la antigua Unión Soviética bajo el régimen comunista. ignorando la impostergable necesidad de la inversión privada como factor general de renta y fuente de trabajo. Ese mamarracho jurídico otorga poderes absolutos al gobierno nacional para fijar márgenes de rentabilidad y precios, como si la ley de la oferta y la demanda no existiera o si la empresa productora obligara a los consumidores a pagar el precio que se establece en la transacción entre la producción y el consumo. Es un burdo intento por estatizar el mercado, intervenir en la administración de las empresas y tenerlas bajo la permanente amenaza de la confiscación de sus activos. Ese ataque a la propiedad privada y a la libertad de producir y vender al precio del mercado, por el daño que provoca con la huída de empresas del país y pérdida de fuentes de trabajo tendrá como destino, para dictaminar sobre su constitucionalidad la intervención de la Suprema Corte de Justicia, única reserva de poder para asegurar la vigencia de las instituciones republicanas . Este gobierno está perdido en un mar de confusiones agitado por las turbulencias que genera su absurda ideología y no sabe a que tabla de salvación aferrarse , después de más de una década de fracasos. Ahora es la empresa y después la seguiran los individuos. Un camino de opresión propio del despotismo imperante.



(*) Victor La Pietra
Las ideas que difunde el señor La Pietra están inspiradas en su deseo de mejora de las clases menos pudientes a través de crear oportunidades de progreso, para que ellas mismas fudamenten la tan deseada justicia social, que no concibe sin la vigencia del ejercicio de la libertad, así como tampoco cree posible la vigencia de la libertad con la responsabilidad de asegurar esa Justicia.


3 de octubre de 2014

Los derechos de propiedad y comercio en riesgo

Por José Edgardo Carballo Sawula. (*)
Septiembre de 2014


Se ha sancionado, como estaba previsto y con cómodos números en Diputados, la Ley 20.680, promulgada durante el gobierno de Juan Domingo Perón, y vuelve a ser una amenaza a la cadena de producción, distribución, comercialización o prestación de bienes o servicios.

Entre otras medidas, el Congreso ha delegado facultad a la Secretaría de Comercio a establecer clausuras, multas de hasta $ 10 millones que luego se podrán apelar a la Justicia, potestad de solicitar documentos contables y comerciales, atribuciones para fijar precios mínimos o máximos, e incautar o consignar bienes o servicios de los particulares sin juicio de expropiación. Incluso, posteriormente, el Estado podría vender esas mercaderías incautadas, todas medidas draconianas que rompen y vulneran el texto de la Constitución nacional, pudiendo obligar al productor o comerciante a vender a pérdida. Sin embargo, el Estado se empecina en advertir que la inflación se debe a la emisión de dinero de manera desmedida del BCRA para financiar al Tesoro Nacional por el monumental "gasto público" producto del crecimiento del aparato burocrático, gastos innecesarios y la falta absoluta de respeto a las instituciones republicanas.

Hace unos días se designaron más de 7.500 puestos para los militantes de La Cámpora, aumentando lo que es la gran enfermedad inflacionaria: el gasto fiscal. El dólar blue se tornó incontrolable, ya está trepando los $ 16 y nadie sabe cómo controlarlo ni con la Gendarmería en la calle. El Estado guarda silencio sobre el tema. Los precios no suben, es el peso que pierde su valor de manera vertiginosa, así como Argentina no es un país pobre sino empobrecido por estas políticas económicas equivocadas. Con el cepo cambiario, la feroz presión impositiva y la destrucción del derecho de propiedad que quedó plasmada en la nueva Ley de Abastecimiento, el Gobierno está dispuesto a violar todas las normas constitucionales con tal de sostener esta política irracional que sustenta su "relato".

La Ley de Abastecimiento es una reedición de una antigua ley que ya ha fracasado en varias ocasiones en el pasado. Hasta el propio presidente Alfonsín dejó de aplicarla en la corta primavera del plan Austral. Nos preguntamos: ¿por qué el Estado llega a esta situación antipática y claramente anticonstitucional? La respuesta no es otra que intentar frenar las consecuencias de la inflación generadas por un exceso de gasto público, una aspirina para una enfermedad terminal. El Estado hoy interviene en sectores privados que solo le son privativos de los particulares, descuidando las funciones básicas de seguridad y justicia (a diario vemos arrebatos, asesinatos, entraderas, etc.). Es el Estado el que debe asegurar la vida y la propiedad de sus habitantes.

Este fuerte régimen represivo de la nueva Ley de Abastecimiento que hoy sale a la calle apunta principalmente al sector del agro y los codiciados silo bolsas, que son propiedad privada de quien los sembró. Intentarán acaso de hacerse de dólares en su liquidación, siempre que se la venta sea coaccionada por el gobierno. Tampoco escapan los autopartistas, a quienes la presidenta días atrás los calificó de "encanutar" unidades. Sin embargo, los informes indican que no se ha podido acceder a importaciones de autopartes y además ha caído la demanda. El Estado demuestra que optó por herramientas irracionales a la vez inconstitucionales, y esto no es caprichoso, pues se verá que Venezuela y Argentina son países donde no hay libertades individuales ni de de comercio y los dólares huyen, no hay.

Como ni por ley ni por decreto se transforma la naturaleza de las cosas, La ley de Abastecimiento generará mercados paralelos, desabastecimiento, destrucción de capitales, generación de riqueza y puestos de trabajo, lo que hace recordar a la película La Rebelión del Atlas, a cuyo fin nos preguntamos Who is John Galt?

Además no hay tipo penal en el Código Represivo o ley especial que reprenda al propietario que no desee vender su producto, si no se da el supuesto del principio nullum crimen, nulla poena sine lege no pueden sancionarse ni confiscarse los productos del campo que conforman el derecho de propiedad, más aún si no hay una sentencia judicial. La inconstitucionalidad se verifica en la propiedad como derecho inviolable, en su uso y disponibilidad de sus ventajas. Así, el artículo 14 de la Constitución Nacional enfáticamente expresa: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar...". Estos derechos consagrados, claro está, no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio, artículo 28 de la Constitución Nacional, la cual no tiene otro fin que proteger la libertad más completa del ejercicio de comercio y de toda industria lícita. Además vulnera el principio de no confiscación consagrado en el artículo 17 y el de propiedad en el artículo 18° de la Constitución Nacional.

Ahora, es el consumidor el soberano en la relación de comercio, pues es quien se decide por un producto ofrecido, comprándolo o no. Esta maniobra del gobierno, totalitaria, dirigista y planificadora, pretende coactivamente: qué debe hacer el productor o el empresario, decide a qué precio vender y establece las preferencias del consumidor, como si los medios de producción fueran de propiedad pública, e incluso podrían ser obligados a vender a pérdida, rémora de un comunismo que ya fracasó. En Venezuela, con la Ley de Abastecimiento y lo que se conoce como "precios justos", sólo generó desabastecimientos, filas de consumidores para adquirir productos de primera necesidad y expropiaciones de electrodomésticos.

La irracionalidad política del actual gobierno hará que entremos en graves crisis institucionales, agregando que se avecinan temporadas calurosas y la cuestión energética nunca se solucionó. Juan Bautista Alberdi decía "Dad todo el poder al ejecutivo, pero dádselo mediante Constitución", es decir, claramente entendía que los poderes del ejecutivo son limitados para garantizar la libertad de los individuos, de la propiedad y del comercio.

Hoy el Poder Judicial, "el último refugio del individuo", intentará que se garanticen los derechos consagrados por la Constitución Nacional, situación que nos hará comprender que es impostergable la necesidad de la inversión privada como factor general de renta y fuente de trabajo, elementos de progreso y bienestar del país.


(*) José Edgardo Carvallo Sawula.
Abogado del Foro de Corrientes.

1 de octubre de 2014

La democratización de la justicia destruye la República

Por José Edgardo Carballo Sawula. (*)
Abril de 2013.


Hecho público el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional (mensaje 375 presentado el 08 de abril de 2013 al Honorable Congreso Nacional), se advierte claramente el sesgo jacobinista en el modo que ejercer el gobierno la Sra. Presidente de la Nación. Recordemos que el año anterior había exclamado a su séquito "¡Vamos por todo!".

El proyecto de ley demuestra claros "ribetes" rousseaunianos, basado en la voluntad general, sociedad en que cada individuo es sujeto a la soberanía nacional porque entrega todos sus derechos a la comunidad. Ratifican esto las declaraciones de la diputada nacional Diana Conti expresada el 11 de abril de 2013 en las que remató "(...) la mayoría gobierna los tres poderes". Es decir, el bien común por sobre el interés particular. La minoría es reducida a la nada. Esto podría originar concentración de poder por la mayoría circunstancial en una sola mano, tornándolo despótico.

Este sesgo rompe el criterio seguido por los constitucionalistas del año 1853-1860 y 1994, quienes han continuado con las bases filosóficas de la constitución americana, cuya fuente más importante ha sido El Federalista de Hamilton, Madison y Jay, que han dado instituciones que lo han llevado a su innegable éxito. Sin más, se han creado mecanismos para controlar, limitar y preservar el gobierno democrático en resguardo de los derechos individuales de las minorías.

Estos mecanismos han llevado a adoptar un Poder Judicial como cuerpo intermedio, cuya finalidad es mantener a la Legislatura dentro de los límites asignados por la Constitución a su autoridad. Esta facultad del Poder Judicial para nada significa superioridad por sobre los otros poderes, solo su exacto balanceo para el funcionamiento de la República.

Por tal razón es un poder contrafáctico, es decir, no democrático, en el más puro de los conceptos, pues los integrantes del consejo de la Magistratura, de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución Nacional (Poder Ejecutivo y Legislativo) ya son electos en elecciones libres y "populares". Con esos parámetros, el proyecto presentado establece el incremento del número de los integrantes del Consejo de la Magistratura de trece a diecinueve. En cuanto a su exposición de motivos, se recurre a sofismas como terminar con la administración del poder Judicial limitado solo a los abogados, que no tiene explicación racional, salvo argumentos populistas. Alegan que se incluirán en el Consejo representantes de otras ciencias, también falso, pues el Poder Judicial trabaja con cuerpos interdisciplinarios. Los que ejercemos y los justiciables podemos dar testimonio de ello.

Ahora, lo crucial del proyecto radica en la facultad del Consejo de la Magistratura de sancionar a cualquier juez con la simple mayoría, ["(...) Las decisiones deberán adoptarse con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes (...)" (sic)], es decir de los diecinueve. Si están presentes solo seis miembros, ya pueden sancionar a un Juez (se lo suspende). Esto de ser ley conduce a la absoluta sumisión del Magistrado a los designios de la Presidente de la Nación, pues de emitir un fallo que no sea a la medida del Poder Ejecutivo en turno, podría correr serio riesgo de ser sancionado con suma facilidad. Recuerdo causas en que el Ejecutivo Nacional viene dando batalla como causa Clarín. Pero, ¿qué va a pasar con los doscientos mil jubilados que esperan una sentencia justa y la efectivización de las sentencias?

Otra crítica al proyecto de ley es que politiza a la Justicia, pues las elecciones de los miembros del Consejo de la Magistratura se llevará a cabo en forma simultánea con la de los legisladores nacionales mediante partidos políticos, e incluso sus precandidaturas. Los que pretendan ocupar el cargo de miembros del Consejo de la Magistratura deberán salir a las calles a buscar adeptos, con el consabido sistema prebendarlo que impera en nuestro pais, llevando mercaderías, ofreciendo favores, etc., es decir, la Justicia ya tendrá "bandería política". Quien diga lo contrario, que lo demuestre.

El Poder Judicial encuentra legitimidad en cientificidad y técnica, por lo que necesariamente debe ser un poder despolitizado. La política debe estar en los otros poderes.

Con sofismas se pretende justificar el proyecto de ley, usando palabras que los que creemos en la libertad podemos incurrir en confusión, tales como "el Consejo de la Magistratura debe representar la fiel voluntad popular" (sic).

Dijimos que este poder contrafáctico, está diseñado para controlar a los otros dos poderes. El Poder Judicial es el último refugio del individuo cuando sus derechos son vulnerados, ya por otro individuo, ya por el propio Estado. Además, ejerce el control de constitucionalidad de las leyes.

El Poder Judicial padece de serios problemas, nadie los niega, menos los abogados en ejercicio y los justiciables.

Todo está escrito. Lo que debe hacerse es cumplir con la Constitución Nacional y las leyes dictadas en consecuencia. Estamos obligados a defender nuestra Patria, NO debe permitirse que nos confundan con discursos que ocultan otros objetivos miserables, que seguramente pondrán en zozobra el funcionamiento de la República, e iremos perdiendo la lucha por nuestros derechos a la propiedad privada, libertades individuales y el derecho al progreso.

El Poder Judicial padece de serios problemas que los abogados en ejercicio sabemos, y en consecuencia los justiciables.

El país necesita que el Poder Judicial que se mantenga imparcial e independiente, garantizando el sistema representativo, republicano y federal, lo que asegura la independencia e imparcialidad de los jueces. La solución no está en el proyecto de ley que intenta el Ejecutivo Nacional. El proyecto de ley incuba el germen de la destrucción de la República y el nacimiento del despotismo.


(*) José Edgardo Carvallo Sawula.
Abogado del Foro de Corrientes.