29 de octubre de 2014

La Constitución Nacional, los delitos de corrupción y la cosa juzgada irrita

Por Jorge Gomez Andrade (*)
Octubre 2014





El artículo 36 último párrafo de la Carta Magna reformada en 1994, prescribe que: "Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función."

Ahora bien: el artículo 5° del proyectado Código Procesal Penal de la Nación, plantea que la teoría de la cosa juzgada irrita solo podría ser planteada por los perjudicados por una sentencia. Eso está bien. Beneficia a un inocente que haya sido condenado por una cosa juzgada irrita.

Pero lo que no está bien es que no se pueda invocar la teoría de la cosa juzgada irrita para dejar sin efecto la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a través del dolo, el fraude o colusión, para absolver a un presunto culpable. En este caso también debiera ser aplicable la teoría de marras para dejar sin efecto dicha sentencia fraudulenta que absolvió, como se dijo, a un presunto culpable quien debería, volver a ser juzgado conforme a derecho, justicia y buena fe.

Lo que propone el proyecto de Código Procesal Penal de la Nación es lo que ya estaba en el viejo recurso de revisión, institución está que permitía revisar la condena de un inocente.

Pero el fundamento de la cosa juzgada irrita debe proyectarse a todos los casos por el principio de que el derecho no ampara el fraude, el dolo, ni la colusión.

En el nuevo Código Civil Lorenzetti (promulgado pero aún no vigente) se establece como principio general de derecho en su artículo 9° que "los derechos deben ser ejercido de buena fe".
Este es uno de los casos en que la justicia debe prevalecer sobre la seguridad jurídica a la que en estos últimos tiempos se ha menospreciado explicita e implícitamente.




(*) Jorge Gomez Andrade
Abogado

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