Aquí un fragmento de su obra Sistema Económico y Rentístico para la Confederación Argentina, obra que además de ser la explicación de la Constitución Nacional es un canto al liberalismo, la cual se puede descargar libremente desde la sección biblioteca de este blog.
"Otro de los medios de libertad que la Constitución Argentina emplea, y que debe emplear su legislación orgánica para estimular la venida de los capitales extranjeros al país, es una expansión ilimitada y completa dada al círculo de sus aplicaciones y empleos por los artículos 14 y 20, que aseguran a todos los habitantes "la libertad de trabajar y ejercer toda industria; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles, etc.".
Bancos, casas de seguros, ferrocarriles, líneas de navegación a vapor, canales, muelles, puentes, empresas y fabricaciones de todo género, toda cuanta operación entra en el dominio de la industria, debe de estar al alcance de los capitales particulares dispuestos a emplearse en la explotación de esos trabajos y empresas verdaderamente industriales, si las libertades concedidas por los artículos 14 y 20 de la Constitución, como base del derecho industrial, han, de ser una verdad práctica y no una ostentación de mentido liberalismo.
La industria, es decir, la fuerza que produce las riquezas forma esencialmente un derecho privado. Así lo ha entendido la Constitución argentina, colocando entre los derechos civiles de sus habitantes el de ejercer toda industria y todo trabajo, de navegar y comerciar, de entrar, salir y transitar el territorio, de usar y disponer de su propiedad. Conceder todo esto es hacer de la industria un derecho civil de todos los habitantes del país, porque todo eso forma el ejercicio de la industria y no es más.
De este principio, el más trascendental que contenga el edificio político argentino, resulta que -toda ley, todo reglamento, todo estatuto, que saca de manos de los particulares el ejercicio de alguna de esas operaciones, que se reputan y son industriales por esencia en todas las legislaciones del mundo, y hace de él un monopolio o servicio exclusivo del Estado- ataca las libertades concedidas por la Constitución, y altera la naturaleza del gobierno, cuyas atribuciones se reducen por la Constitución a legislar, juzgar y gobernar; jamás a ejercer industrias de dominio privado. No hallaréis en toda la Constitución Argentina una disposición que atribuya a rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las. manufacturas por cuenta del Estado.
El gobierno que se hace banquero, asegurador, martillero, empresario de industria en vías de comunicación y en construcciones de otro género, sale de su rol constitucional; y si excluye de esos ramos a los particulares, entonces se alza con el derecho privado y con la Constitución, echando a la vez al país en la pobreza y en la arbitrariedad."
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