(Viene de aquí)
Sr. Alsogaray.- Señor presidente: voy a plantear una cuestión de privilegio en relación con el problema de la deuda externa, que seguramente será debatido hoy en la Cámara, de acuerdo con los anticipos que se nos hicieron ayer.
El inciso 6 del artículo 67 de la Constitución Nacional –artículo en el que se establecen las atribuciones del Congreso- determina como una de ellas “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”.
No voy a plantear esta cuestión como un juego político sino con la intención constructiva de que en el futuro podamos hacer algo serio y responsable en esta materia. Por lo tanto, empiezo por decir que es obvio que cuando se sancionó la Constitución –y aún mucho tiempo después- regían condiciones distintas a las actuales en cuanto a las prácticas nacionales e internacionales respecto de los endeudamientos. Pero tampoco caigo en la infantilidad de pretender que la Cámara se reúna en asamblea para tratar con cada uno de los funcionarios del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial o de 320 bancos los detalles del arreglo de la deuda, porque eso estaría fuera de la practicidad y la racionalidad. Sin embargo, esto no quiere decir que el Parlamento debe estar fuera de una tarea de este tipo.
Hasta el presente, el Parlamento argentino no ha hecho absolutamente nada sobre este tema ni ha recibido la información necesaria como para proceder al respecto; es más, se ha visto impedido de proceder; y allí es donde se han violado algunos de sus privilegios.
Por otra parte, la gestión desarrollada por el Poder Ejecutivo no ha sido tan exitosa como algún sector de esta Cámara puede llegar a pensar. Durante dos años hemos estado tres veces al borde de la insolvencia en la desastrosa gestión…
Sr. Jaroslavsky.- Que se ajuste a la cuestión de privilegio, señor presidente.
Sr. Presidente (Pugliese).- Ruego al señor diputado que se ciña a la cuestión de privilegio.
Sr. Alsogaray.- El reglamento me otorga 10 minutos para fundar la cuestión de privilegio.
Sr. Presidente (Pugliese).- El señor diputado puede utilizar todos los minutos que le otorga el reglamento, pero para fundar la cuestión.
Sr. Alsgaray.- Retorno entonces la fundamentación de por qué están afectados los privilegios de la Cámara.
Si la Honorable Cámara espera que el Poder Ejecutivo finalice con éxito o con fracaso una gestión de esta clase –sobre todo en el caso de fracaso-, ¿qué intervención va a tomar luego?
La Cámara tiene que intervenir en los problemas en el momento en que todavía puede ejercer alguna influencia, porque de lo contario no cumpliría con lo que preceptúa el inciso 6 del artículo 67 de la Constitución Nacional. Evidentemente, la Cámara no puede hacer eso si el Poder Ejecutivo toma todas las facultades para sí e ignora olímpicamente el Parlamento. Presentándole siempre los hechos consumados, como acaba de ocurrir la semana pasada.
Se comprometió el honor de la Nación en el cumplimiento de un acuerdo libremente pactado con una institución internacional, y antes de los seis meses ya no lo cumplimos. Sin embargo, la cuestión se limitó a una carta del señor ministro de Economía diciendo que lamentábamos no haber podido cumplir, mientras el Congreso permanecía completamente ajeno al asunto. Entiendo que esto es violatorio de los privilegios de la Cámara, que debe ejercer sus atribuciones y actuar como corresponde.
La violación de los privilegios se suscita por la forma en que se ha llevado la negociación, la que impide que el Parlamente esté en condiciones de intervenir.
Tampoco podemos manejar aquí el problema del presupuesto, pues en él deben estar incluidas las partidas correspondientes al pago de la deuda externa y yo puedo asegurarle señor presidente, que tanto en el proyecto del año pasado como en éste no figuran todas las partidas sino algunas, las que el Poder Ejecutivo ha resuelto incluir.
Sugiero que cuando se considere esta cuestión de privilegio –ya sea en la presente sesión sobre tablas, o bien cuando pase a comisión-, se estudie el tema y se delimiten claramente las facultades del Poder Ejecutivo, es decir, hasta dónde puede avanzar, en que etapas de a negociación debe dar intervención al Parlamento, etcétera. De ese modo, el Poder Legislativo no podrá coartar la libertad de los funcionarios del Poder Ejecutivo, lo que constituiría un obstruccionismo, ni se desprenderá tanto del problema como para enterarse por los diarios si estamos cumpliendo o no con los compromisos que la Nación tomó.
El objeto fundamental de esta cuestión de privilegio no es tanto criticar lo actuado sino tratar de llegar a establecer un modus operandi adecuado para que el Poder Ejecutivo tenga la necesaria libertad de acción y el Parlamento tenga la posibilidad de tomar intervención en el momento en que todavía está en condiciones de evitar errores o daños mayores a la República.
Transcripto del original en papel por Claudia Bonzo, corregido por Pablo Parenti
Nota: Es nuestra intención transcribir el libro completo, material que iremos subiendo a medida que este listo. Una vez terminado el trabajo se armara el (PDF) para su descarga. Siendo este libro edición del Congreso de la Nación y no habiendo en sus páginas nota que indique lo contrario, creemos de buena fe que podemos hacerlo sin infringir ley de propiedad intelectual alguna.
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